El Modelo 347 vuelve a ser el protagonista del mes de febrero. Lo que muchos consideran un simple trámite informativo es, en realidad, una de las herramientas más potentes que utiliza Hacienda para detectar economía sumergida, localizar descuadres contables y cruzar datos entre empresas. En 2025, además, incorpora una novedad que refuerza su papel de control fiscal. Entender cómo funciona, qué mira la Agencia Tributaria y cómo evitar incoherencias se ha vuelto imprescindible para cualquier negocio que quiera presentalo sin riesgos.

Novedades para 2025.

Se incorpora un nuevo apartado para informar sobre subvenciones y ayudas. En él se indicará el código asignado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), pero solo cuando la operación declarada tenga la clave ‘E’, es decir, hablamos de una clave de uso exclusivo para Administraciones Públicas que satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas, NO deben utilizar esta clave los perceptores de las mismas. Si ese código no está disponible este año, se deberá poner un cero.

De esta forma, podríamos decir que «tenemos noticias buenas y noticias malas»…; primero las buenas:

  1. Primero «las buenas»: Las novedades para 2025 no serán aplicables a la inmensa mayoría de obligados a presentar este modelo; tranquilidad pues, no hay que aprender nada nuevo en cuanto a su cumplimentación.
  2. «Las malas»: Hay «un nuevo tercero» (las administraciones) que pueden estar dando información de nuestra empresa, pues somos receptores de algún tipo de subvención, y los datos presentados por este serán cruzados con los nuestros y se pueden detectar nuevas incongruencias, errores, etc.

¿Qué busca la AEAT?

Básicamente podríamos sintetizarlo en:

  1. Detectar incoherencias entre empresas (cruce de datos). Verifica que un proveedor declara haber facturado con lo que el cliente declara haber recibido. Cuando los importes no coinciden se genera una señal de alerta y, si bien es cierto que pueden existir discrepancias entre los importes declarados por unos y otros (ej: se recibe una factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor), el conjunto de datos debe guardar la coherencia que exige el modelo.
  2. Verificar coherencia de declaraciones tributarias. Lo declarado en otros modelos (IVA, IRPF, Sociedades) debe tener sentido frente al volumen de operaciones con terceros; permite detectar incongruencias globales entre ingresos, gastos y relaciones con terceros.
    • Si una empresa declara en el 347 que ha facturado 200.000 € a varios clientes, pero en su IVA o IS apenas declara ventas, el descuadre llama la atención.
    • De la misma forma, si alguien deduce muchos gastos en IVA o IS que no aparecen como operaciones en el 347 de sus proveedores, el sistema puede marcarlo como riesgo.
  3. Completar información que no se ve en otros modelos. Hay operaciones que no quedan bien reflejadas solo con modelos periódicos de IVA, retenciones, etc. El Modelo 347 las agrega por tercero y por año incluyendo operaciones exentas o no sujetas (subvenciones, etc.)
  4. Controlar la economía sumergida. En realidad aquí hay dos vertientes: la primera preventiva, crear un entorno donde resulte más difícil operar «fuera del sistema», porque las operaciones significativas acaban apareciendo en alguna parte del circuito informativo de la AEAT; la segunda de control, entidades de declaran muchas operaciones en el 347 pero poco beneficio en su impuesto, pueden incrementar la probabilidad de economía sumergida.
  5. Seleccionar contribuyentes para comprobaciones o inspecciones. Mediante algoritmos y criterios de potencialidad defraudatoria, se evalúa el riesgo de fraude de cada contribuyente para optimizar recursos, enfocando las actuaciones en quienes presentan mayor riesgo fiscal según la información del modelo 347.
  6. Identificar redes de relaciones económicas y sectores u operaciones de riesgo. Realmente este modelo es una red de clientes y proveedores y permite ver proveedores clave de un sector, cadenas de facturación, empresas que concentran operaciones con muchas otras, etc.; ayuda a detectar estructuras interpuestas (sociedades pantalla, facturación cruzada entre vinculadas) cuando las relaciones no cuadran con el tamaño aparente del negocio.

Errores a evitar.

Ya en el ejercicio pasado, realizamos un comentario denominado «Diez Errores a evitar en la cumplimentación y presentación del Modelo 347», a cuya lectura emplazamos para estudiar en mayor detalle y no ser excesivamente redudantes, si bien, destacar aquí para finalizar errores tales como:

  1. Omitir operaciones. Un error frecuente es pensar que ciertas operaciones no deben incluirse en el modelo 347 y, por ello, dejarlas fuera. Esto ocurre, por ejemplo, con anticipos, subvenciones, operaciones exentas, pagos en especie o movimientos realizados a través de entidades financieras.
    Conviene tener presente que, como regla general, deben declararse todas las operaciones realizadas con terceros que superen los 3.005,06 euros en el conjunto del ejercicio. Ahora bien, esta regla tiene matices: es el artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el que establece las operaciones que quedan excluidas de la declaración. Por ello, la postura más prudente para el contribuyente es asumir que todas las operaciones son declarables, salvo aquellas que ya se hayan informado en otros modelos específicos y cuyo contenido coincida con lo exigido en el 347.
  2. Si necesita ayuda, revise cómo se cumplimenta cada apartado del Modelo 347, puede consultar aquí las instrucciones detalladas de cada una de las casillas.Confundir base imponible con importe total facturado. Otro error habitual es pensar que en el modelo 347 solo debe declararse la base imponible de las facturas. En realidad, lo que se declara es el importe total de la operación, es decir, la suma final que representa la contraprestación completa, calculada según las reglas del IVA. Esto incluye también operaciones exentas o no sujetas. Cuando la operación lleva IVA, el importe total incluye la base imponible + el IVA + los recargos de equivalencia, y en su caso, las compensaciones del régimen especial agrario.
    Además, el importe debe declararse descontando devoluciones, descuentos, bonificaciones o facturas rectificativas que afecten a ese mismo año.
  3. Imputación en trimestres incorrectos.
  4. Revisar las facturas sin NIF «fantasma» con un volumen importante de operaciones.
  5. Importar datos de ejercicios anteriores sin verificar, en ocasiones, provoca errores involuntarios pues algunos clientes o proveedores cambian su razón social, e incluso el NIF.