El 11 de diciembre de 2025 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, cuyas principales novedades vamos a mostrar por si de ello se derivase la decisión de renunciar o revocar a la misma para el año 2026.

LA PRINCIPAL NOVEDAD ES QUE NO HAY NOVEDAD; solo preocupa la prórroga o no de los límites excluyentes que definen quién puede estar o no en Módulos en 2026.

Todos los aspectos básicos se mantienen para 2026 igual que en el año 2025: la estructura de la Orden; las actividades incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA, así como aquellas que sólo están incluidas en el primero; la cuantía de los signos, índices o módulos, y las instrucciones para su aplicación.

Realizada esta importante apreciación, las principales novedades y hechos relevantes que debemos destacar vienen dados a continuación:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – Estimación Objetiva.

Señalar que:

  1. Se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto de módulos respecto del ejercicio anterior: la reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva vuelve a ser del 5% en 2025 (como en 2025 y 2024), a diferencia de lo fijado en los dos años anteriores (10% en 2023 y 15 % en 2022). Recordar que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2026.
  2. Se mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas de Uva de mesa (0,32), Flores y platas ornamentales (0,32) y Tabaco (0,26) en el método de estimación objetiva del IRPF.
  3. Se mantiene para 2026 (como ocurría en 2025 y 2024) la aplicación de los índices correctores por piensos adquiriros a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen (a tal efecto) energía eléctrica, introducidos en 2023, de tal forma que se aplica un índice del 0,50 cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50% del importe de los consumidos, valorados a valor de mercado, y un índice del 0,75 cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales.
  4. Desaparece la reducción del 25% del rendimiento neto de módulos correspondientes a actividades que se desarrollen en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acontecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Impuesto sobre el Valor Añadido – Régimen Simplificado.

Igual que ocurre en el IRPF, la Orden HAC/1425/2025 mantiene para 2026 los mismos módulos y las mismas instrucciones de aplicación que ya estaban vigentes en el régimen simplificado el año anterior .

Hacer mención de los porcentajes aplicables a las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:

  1. Cría, guarda y engorde de aves (0,06625);
  2. Apicultura (0,070).

Plazo de Renuncia o Revocación.

Los contribuyentes del IRPF e IVA que desarrollen actividades a las que sea de aplicación este método (objetiva y simplificado, respectivamente),  que deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2026, dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 31 de diciembre del año 2025.

Por supuesto, siguen existiendo las excepciones habituales:

  1. La renuncia a estimación objetiva de IRPF se considera realizada cuando el contribuyente presenta en plazo el pago fraccionado del primer trimestre aplicando el método de estimación directa. Si es un inicio de actividad, la renuncia también se entiende hecha cuando el pago fraccionado del primer trimestre de actividad se presenta en plazo usando estimación directa.
  2. La renuncia al régimen simplificado del IVA se considera realizada cuando se presenta en plazo la declaración del primer trimestre aplicando el régimen general. En caso de inicio de actividad, la renuncia también se entiende hecha cuando la primera declaración de IVA que deba presentarse se presenta en plazo aplicando el régimen general.

Prórroga de los Límites Excluyentes.

Estos límites son los importes que definen quién puede permanecer o tributar por estos regímenes simplificados de IRPF e IVA. Desde el ejercicio 2016 se vienen aplicando los mismos, aun cuando los establecidos en la normativa son inferiores y para ello se suele modificar la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006 a efectos de IRPF, por ejemplo.

La prórroga de los límites superiores aplicables al régimen de módulos en 2026 continúa siendo el principal foco de incertidumbre, dado que su mantenimiento exige una norma con rango de Ley que los renueve expresamente cada ejercicio.

La Orden HAC/1425/2025 se limita a remitirse a los límites establecidos en la Ley del IRPF y en la Ley del IVA para el período impositivo 2026, sin concretar cuantías. De no aprobarse una nueva prórroga legislativa, dichos límites quedarían automáticamente reducidos a los valores ordinarios previstos en la normativa, tal como se aprecia en el cuadro comparativo previamente expuesto.

En un contexto en el que la estabilidad regulatoria resulta esencial para los autónomos, todo apunta a que el Gobierno optará por extender un año más los límites excluyentes actualmente vigentes, manteniendo para 2026 las cuantías ampliadas aplicadas en 2025. No obstante, esta continuidad solo podrá confirmarse cuando se publique la correspondiente norma con rango legal en el Boletín Oficial del Estado, previsiblemente hacia finales de año.