La Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativo a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
El 30 de julio de 2025, se ha publicado en el BOE nº 182 el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativo a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Con la entrada en vigor de la citada normativa se cumple con la transposición de la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuyo plazo de transposición venció el 2 de agosto de 2024 y cuyo incumplimiento podría ocasionar sanciones por no cumplir con lo acordado por ella en materia de permisos retribuidos.
NUEVO PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR. Tras la publicación del Real Decreto el permiso queda configurado de la siguiente manera
• Cada progenitor/a tiene derecho a 19 semanas de suspensión del contrato de trabajo a cargo de la TGSS:
- 6 semanas obligatorias interrumpidas tras el nacimiento, a jornada completa.
- 11 semanas voluntarias que podrán disfrutarse de forma acumulada o fraccionada en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses o se cumplan 12 meses siguientes a la resolución judicial/administrativa de la adopción o acogimiento,
- 2 semanas adicionales para cuidado del menor, hasta que cumpla los 8 años de edad
• En Familias Monoparentales. El permiso total será de 32 semanas: 6 obligatorias, 22 voluntarias y 4 de cuidado parental.
Para el disfrute de las 11 semanas + 2 semanas (22 semanas + 4 semanas en familias monoparentales) se requiere comunicación previa mínima de 15 días a la empresa y en el caso de solicitar el permiso de forma fraccionada (jornada parcial) se requiere acuerdo de la empresa y trabajador para su disfrute.
El permiso es un derecho individual e intransferible entre progenitores.
Entrada en vigor y aplicación retroactiva:
- Nacimientos que se hayan producido con anterioridad al 31 de julio de 2025, disfrutarán de 16 semanas de permiso por nacimiento.
- Nacimientos posteriores al 30 de julio de 2025 disfrutarán de 17 semanas de permiso por nacimiento.
- Las 2 semanas (4 en caso de monoparentalidad) del permiso/suspensión/prestación por cuidado del menor (se aplicarán a los nacimientos/asimilados producidos a partir del 2 de agosto de 2024, siendo que el disfrute de dichas semanas, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
OTROS PERMISOS EN VIGOR:
- PERMISO PARENTAL (NO RETRIBUIDO). Se mantiene el derecho a un permiso de 8 semanas por cuidado de menor hasta los 8 años, no retribuido. Se debe preavisar a la empresa con 10 días de antelación a su disfrute, siendo el mismo el periodos de semanas completas
- PERMISO LACTANCIA. Tras la modificación del Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (El Real Decreto-ley 2/2024) se permiten todas las formas de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, como un derecho de todas las personas trabajadoras.
- Solicitar el permiso es un derecho automático que no dependerá de lo establecido en el convenio ni de la aprobación de la empresa
- Se debe preavisar a la empresa con 15 días anteriores a su disfrute y será posible extender su aplicación hasta los 12 meses, aunque con reducción de salario a partir del mes 9.