El Real Decreto 87/2025, publicado el 11 de febrero, establece el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025. A partir de su entrada en vigor, el salario mínimo aplicable a todas las actividades en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad, queda fijado en:
- 39,47 euros por día
- 1.184 euros por mes (para jornadas a tiempo completo)
Este incremento supone 50 euros más al mes y otros 700 euros al año respecto al salario mínimo anterior.
No afecta a los salarios superiores al SMI. Si los trabajadores ya perciben un salario que, en cómputo anual, supera este nuevo mínimo, no se modificará en estos casos, el salario mínimo anual de referencia será de 16.576 euros.
Condiciones para trabajadores/as temporales y eventuales:
Contratos que no excedan de 120 días recibirán, además del salario mínimo, la parte proporcional de los pagos por domingos, festivos y gratificaciones extraordinarias.
Salario mínimo para empleados/das del hogar:
Para aquellos que trabajen por horas en régimen externo, el salario mínimo se establece en 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.
Fecha de entrada en vigor
Las nuevas cuantías del SMI 2025 entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
SMI para cualquier actividad sin distinción de sexo ni edad | 39,47 euros/dia | 1.184 euros/mes |
SMI a efectos de compensación y absorción | 16.576 euros/any | |
SMI para trabajadores eventuales y temporeros (hasta 120 días) | 56,08 euros/jornada legal treballada | |
Empleados/desde Hogar que trabajan por horas | 9,26 euros/hora |