El miércoles 10 de Septiembre la Cámara decidió no tramitar el proyecto de ley del Gobierno, al prosperar las tres enmiendas a la totalidad presentadas.
El rechazo implica que no se aprueben otras medidas laborales que contenía la norma, además de la reducción de jornada a 37,5 horas semanales.

El proyecto de ley para reducir la jornada laboral NO ha pasado el primer filtro en el Congreso de los Diputados y ha sido rechazado, tras prosperar las tres enmiendas a la totalidad que habían presentado sendos grupos parlamentarios.
Este rechazo implica que, si el Gobierno quiere que la iniciativa de la reducción de jornada vuelva a ser debatida y aprobada por el Congreso, deba tramitar, desde inicio, un nuevo proyecto de ley.
La negativa de la mayoría de los Diputados y Diputadas a tramitar esta norma supone, en primer lugar, que la jornada laboral seguirá siendo la de 40 horas semanales que establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y NO se reducirá a las 37,5 horas a la semana.
Pero esta no es la única medida que NO va a entrar en vigor porque el proyecto de ley contenía otros cambios en materia laboral que tampoco verán la luz:
- Los cambios en el registro de jornada.
En consecuencia, NO es obligatorio que la empresa implante un sistema de un registro diario de la jornada por medios digitales.
Tampoco es obligatorio que dicho sistema sea accesible, de forma remota, inmediata y permanente, para las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
No es preciso que el sistema de registro garantice, de forma obligatoria, la interoperabilidad que permita su acceso y gestión.
Sin embargo, respecto al registro de la jornada, la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha señalado que el Gobierno va a aprobar mediante un Real Decreto algunas de las medidas que contenía el proyecto de ley que no se va a tramitar; por lo que habrá que estar a la espera para ver cuál será el contenido de ese nuevo reglamento.
- El agravamiento de las sanciones.
No se modifica el apartado 5 del artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y, por tanto, NO se va a considerar que cualquier incumplimiento sea considerado como una sanción por cada persona trabajadora implicada, lo que suponía agravar el importe y consecuencias de las sanciones relacionadas con la jornada de trabajo.
Tampoco se van a incrementar las sanciones por las infracciones graves relacionadas con el tiempo de trabajo, que el proyecto planteaba elevar de 7.500 a 10.000 euros.
Finalmente, no se han aprobado las nuevas infracciones por incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen o impliquen un riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
- Cambios en el derecho a la desconexión digital.
El proyecto de ley también incluía modificaciones en la regulación del derecho a la desconexión digital, que pretendían reforzar su efectividad práctica; y que tampoco van a entrar en vigor.