NOTA SOBRE EL CODIGO LEI

NOTA SOBRE EL CODIGO LEI

Os informamos a que a partir del 3 de enero de 2018 el Código Lei será obligatorio para todas aquellas personas jurídicas que participan en los mercados financieros y deberán facilitar su LEI a las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros para que éstas puedan identificarles antes de ejecutar las operaciones. Si el cliente no facilita su LEI, no se podrán ejecutar las operaciones instruidas.

Como consecuencia de la transposición de la normativa comunitaria, las personas jurídicas (por tanto también las fundaciones) que participan en los mercados financieros mediante operaciones de repos, derivados o valores, a partir de 2018 estarán obligadas a disponer del mencionado código LEI. Con este código se identificarán ante las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten sus transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado.

En nuestro país, el órgano acreditado para otorgar el LEI es el Registro Mercantil con independencia de si la entidad solicitante es o no una sociedad mercantil. Por último, hay que tener en cuenta que el LEI tiene vigencia anual y se debe renovar.

Solicitar el Código Lei en el Registro Mercantil es muy sencillo. Se debe complimentar la sol·licitud a través de la pàgina web del Registro y abonar la tasa correspodiente.

Una vez completados y grabados los datos, se imprimirá el documento de solicitud, se firmará por el representante legal y se presentará en el Registro Mercantil de tramitación junto con el justificante de pago de los correspondientes honorarios por la emisión del LEI.

Una vez recibida la solicitud y el justificante de pago de las tasas, el Registrador debe verificar la validez de los datos de referencia basado en la información disponible en diferentes fuentes públicas. También se asegura que no exista ya un código LEI activo y que no haya otras solicitudes en curso para la misma entidad. El proceso de calificación tiene un plázo máximo de 15 días hábiles, aunque lo habitual es que este plazo no exceda de 4 días hábiles.

Una vez que el código LEI es asignado a la entidad, se enviará el certificado LEI a la dirección de correo electrónico de la persona de contacto indicada en la solicitud. Desde ese momento el LEI está activo.

La Orden JUS/35/2014, de 20 de enero establece los honorarios que percibirá el Registrador por la emisión y la renovación del código LEI.

• Emisión inicial del código LEI : 100 euros + IVA

• Renovación anual del código LEI : 50 euros + IVA

Más información: https://www.justicia.lei.registradores.org/

El código LEI es un código global alfanumérico de 20 caracteres concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero ya que identifica unívocamente a las entidades legales.

Es único, permanente, consistente y portable por cada entidad.

Cada Registro LEI contiene la siguiente información sobre la entidad:

  • Nombre oficial
  • Domicilio legal
  • Domicilio real de la sede principal de la entidad
  • País / región de jurisdicción legal
  • Forma social
  • Número en el Registro de entidades y nombre del Registro
  • Código LEI del LOU responsable del Registro LEI de la entidad
  • Fecha de registro inicial del LEI
  • Fecha de la última actualización de datos
  • Fecha y motivo de terminación del LEI

    Consultar y conocer los códigos LEI de empresas

    Los códigos LEI y sus datos asociados emitidos por el LOU español pueden ser consultados de forma gratuita en la web de Registradores de España, en la opción “Búsqueda LEI”. Los códigos emitidos por LOU extranjeros están disponibles en la web Global Legal Entity Identifier Found

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