Se puede recuperar el IVA REPERCURTIDO en las facturas no cobradas, el Artículo 80.3 de la Ley del IVA modificada por el art. 7 Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, contempla la recuperación del IVA REPERCUTIDO en facturas no cobradas, en los siguientes casos:
1.- Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente e incobrables. En este caso el cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente.
2.- Clientes morosos en situación de concurso.
Se deben de cumplir además las siguientes condiciones:
- Tiempo trascurrido: Haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido, si bien para empresas con volumen operaciones año anterior inferior a 6.010.121,04 euros, el tiempo trascurrido se reduce a seis meses.
- Destinatario: Empresario o profesional o Base imponible mayor de 300 euros. El destinatario de la operación actúe en condición de empresario o profesional y que la B.I. (IVA) excluida sea superior a 300 euros.
- Reclamación judicial o notarial: Como se ha comentado antes se trata de deudas reclamadas judicialmente. El cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente. Sirve requerimiento notarial. Pude ser proceso monitorio o acto de conciliación
- Incluso puede ser aplicado a las deudas de entes públicos, en el cual se sustituye la reclamación judicial por certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial.
- No se podrá modificar la base imponible cuando, en general, el crédito esté especialmente garantizado. En estos casos, no procederá la recuperación del IVA cuando el acreedor tenga un seguro de Crédito (un seguro de Crédito y Caución) ya que el art. 80 cinco lo incluye en los supuestos en los que no procederá la modificación de la base imponible en la parte asegurada. Pero cabe modificar la base imponible correspondiente a la parte del crédito impagado no cubierta por el seguro de crédito
- Registro en la contabilidad, mediante la realización de una factura rectificativa. Debe modificarse la base imponible del IVA en plazo de tres meses (desde el año o desde los seis meses del devengo del impuesto). Ahora bien, en el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado en concurso, este plazo se reduce a un mes desde el día en que se publica en el BOE su acogida a la ley concursal. Se debe realizar por parte de la empresa una factura rectificativa de la anterior, en la que conste el IVA Repercutido y no cobrado para el que se solicita la recuperación. Esta factura no anula la venta, únicamente tiene efectos sobre el IVA REPERCUTIDO y nunca sobre la venta realizada. En definitiva, esta factura señala que el cliente ya no debe el IVA.
- Comunicación a la Administración. La emisión de la nueva factura deberá comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo de un mes. Es decir, debe existir una declaración o comunicación previa a la administración, en la que se debe de acompañar copia de la factura rectificativa con la fecha de emisión de la factura original y la rectificativa, así como copia de la reclamación judicial presentada o la notificación del concurso.
- A partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo.
Resumiendo para empresas cuya cifra de negocio en año anterior hubiera sido inferior a 6.010.121,04 euros, nueve meses (seis meses, más tres y más uno) puede recuperar el IVA REPERCUTIDO no cobrado.
No procederá la modificación de la Base imponible del IVA en los siguientes casos (art. 80.cinco LIVA):
a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
c) Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el artículo 79, apartado cinco de esta ley.
d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.
Finalmente, comentar que en los casos en los que el cleinte entre en concurso (Ley Concursal), el articulo 80. Tres de la Ley del IVA y el art. 21.1.5º del Reglamento del IVA, establecen un plazo de un mes desde la publicación del auto de la declaración de concurso para modificar la base imponible y de este modo recuperar el IVA.
Por lo tanto, en aquellos casos en los que no se realice la factura rectificativa seis meses después del devengo, esto es haya transcurrido el plazo establecido, y posteriormente el cliente entre en concurso, la empresa tiene otra oportunidad para recuperar el IVA.
Veamos un caso práctico:
La sociedad A efectúa una venta de mercaderías el 05/02/20X0 a la sociedad B por importe de 50.000 euros más IVA al 21 % a crédito de dos meses.
La sociedad A facturó el año anterior 5.000.000 euros.
El día del vencimiento 5 de abril de 20×0 el deudor no paga y la sociedad A, y el 15 de abril requiere notarialmente al deudor.
Seis meses después el 15 de noviembre se puede realizar la factura rectificativa, se realiza y se registra la factura rectificativa, la cual junto con el requerimiento notarial es presentada en la Agencia tributaria. Registrar contablemente las operaciones efectuadas
A) Por la venta inicial:
60.500 |
(430) Clientes |
a |
(700) Ventas de mercaderías
(477) H.P.IVA repercutido |
50.000
10.500 |
B) El 15 de abril de 20X0 procede a reclasificar el crédito como de dudoso cobro y a contabilizar el deterioro del mismo.
60.500 |
(436) Clientes de dudoso cobro |
a |
(430) Clientes |
60.500 |
60.500 |
(694) Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales |
a |
(490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales |
60.500 |
C) El 15 de noviembre de 20×10, por la modificación de la base imponible del IVA mediante la factura rectificativa:
10.500 |
(490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales |
a |
(799) Reversión de deterioro de créditos a corto plazo |
10.500 |
10.500 |
(477) H.P. IVA repercutido |
a |
(436) Clientes de dudoso cobro |
10.500 |
En el subapartado c) del aparatado 4 del artículo 80 de la ley del Impuesto del valor añadido.
“c) Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza, aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida”.
De tal modo que, en el caso de que como consecuencia de requerimiento notarial al deudor, se recuperase todo, o parte del IVA retrocedido, la posible cantidad del IVA recuperado se considerará un resultado excepcional.
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