15 Nov Proyecto de Orden de Módulos y Régimen Simplificado del IVA para 2020
Pendientes si se prorrogarán para el 2020 los limites excluyentes para este régimen
En relación con el IRPF:
a) Se mantienen para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
b) Se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Por lo que se refiere al IVA:
a) Se mantienen para 2020 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
b) Se mantienen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (servicios de cría, guarda y engorde de aves y apicultura).
Renuncia o revocación
Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2020, podrán hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden hasta el 31 de diciembre de 2019.
No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Del mismo modo, también se entenderá efectuada la renuncia a la aplicación del régimen especial simplificado del IVA cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente a la declaración liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente aplicando el régimen general.
Límites excluyentes
Por último, hay que señalar que las asociaciones de trabajadores autónomos están negociando con el Ejecutivo en funciones la prórroga del actual sistema, recordemos que durante el 2019 se prorrogaron los límites de exclusión cuando los rendimientos íntegros del trabajador autónomo superen los 250.000 € y cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 €, así mismo se mantendrá cuando las compras de bienes y servicios superen los 250.000 €. La prórroga con estos limites debe establecerse por Ley, bien por el nuevo Gobierno que se forme, o en su caso, por Decreto-Ley por el Gobierno en funciones, en caso de no prorrogarse los limites excluyentes de módulos que regirían para el 2020 serían: los rendimientos íntegros del autónomo superen los 150.000 euros, cuando la facturación a otros empresarios o profesionales supere los 75.000 euros y cuando las compras en bienes y servicios superen los 150.000 euros.
Informaremos tan pronto se publique la Orden definitiva y si finalmente se aprueba la prórroga de los limites excluyentes para el 2020.
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