Nuevas restricciones entre el 7 y el 17 de enero

Nuevas restricciones entre el 7 y el 17 de enero

Tal y como os adelantábamos ayer por la tarde, a partir del jueves, 7 de enero y durante 10 días se aplicarán nuevas medidas para detener el crecimiento de los contagios. Apenas se acaba de publicar en el DOGC los principales cambios que, entre otras son:

Mobilidad

Se prórroga el confinamiento perimetral de Cataluña y el confinamiento nocturno con las excepciones justificadas. Queda limitada la entrada y salida de personas de cada municipio, con las excepciones justificadas, así como la realización de actividad física y de actividades deportivas individuales al aire libre entre municipios limítrofes.

Horarios de cierre

Se prorrogan los horarios de cierre, en ningún caso pueda superar la franja entre las 6h y las 21h, en general; la franja entre las 6h y las 22h, en caso de actividades culturales y para la recogida en el establecimiento en los servicios de restauración, y la franja entre las 6h y las 23h para la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio. La restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no está sujeta a ninguna franja horaria.

Empresas de servicios i comercio minorista

La prestación de servicios debe hacerse, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, se puede llevar a cabo la prestación de servicios cuya naturaleza implique un contacto personal cercano siempre que se concierten con cita previa de forma individual y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo . En el desarrollo de la actividad deberán extremar las medidas higiénicas.

Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta los sábados y domingos, excepto los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales relacionados en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la Covidien-19, de productos higiénicos, los centros de veterinaria, las peluquerías , los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas establecidas de higiene y de seguridad establecidas en el plan sectorial de comercio aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del PROCICAT.

La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta de lunes a viernes queda condicionada a:

  1. a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.
  2. b) Que se reduzca al 30% del aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.
  3. c) Que los establecimientos apliquen de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la Covidien-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del PROCICAT.

Quedan exceptuados los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales relacionados en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la Covidien-19, de productos higiénicos, los centros de veterinaria, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas previstas en el plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del PROCICAT.

Se suspende la apertura al público de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales.

Los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales dedicados a venta de productos esenciales relacionados en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009 , de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la Covidien-19, de productos higiénicos, los centros de veterinaria, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas establecidas de higiene y de seguridad establecidas en el plan sectorial de comercio aprobado por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT .

También pueden abrir al público, excepto sábados y domingos, aquellos establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros, galerías o recintos comerciales, que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados y dispongan de acceso directo e independiente desde de la vía pública, con un aforo máximo del 30% y aplicando de forma rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la Covidien-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del PROCICAT.

Asimismo, pueden abrir al público los equipamientos culturales y los equipamientos deportivos ubicados dentro de centros, galerías o recintos comerciales, con sujeción a las condiciones que para el ejercicio de la actividad correspondiente se establecen en el apartado 12 de esta Resolución.

Sigue suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.

Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida de lo posible, la entrega debe evitar el contacto directo con el cliente mediante recogida en la puerta o en el coche, incluido la comida preparada.

Actividades de hostelería y restauración

Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir con sujeción a las siguientes condiciones:

– El consumo se debe realizar siempre en la mesa.

– En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Se debe garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

– En las terrazas se debe garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de tablas diferentes.

– Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de tablas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.

– Se debe garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa deben permitir que se garanticen estas distancias.

– El servicio sólo se puede llevar a cabo de las 7:30 h a las 9:30 h y de las 13 h a las 15:30 h. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de estas franjas horarias.

– Las actividades de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento se podrán llevar a cabo durante todo el horario de apertura del establecimiento, de acuerdo con el régimen horario establecido en el apartado 6 de esta Resolución.

– Los establecimientos de hostelería pueden dar también servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena hasta las 22 h.

– Se deben cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Esta Resolución entrará en vigor el 7 de enero de 2021. La duración de las medidas previstas en esta Resolución se establece hasta las 00:00 h del día 18 de enero de 2021, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que se contienen.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.