» El impuesto grava el incremento de valor experimentado por los terrenos
» Las personas que lo han de pagar varían en función de cada caso
» Los ayuntamientos son los que establecen cómo se aplica este tributo
La plusvalía municipal se trata de un impuesto con el que, probablemente, tengamos que cruzarnos alguna vez a lo largo de nuestra vida. Sin embargo, es una figura tributaria que genera bastantes dudas en aspectos tales como su funcionamiento, su pagador, las cuotas…por lo que siempre requiere, de forma periódica, un recordatorio para ceñirse siempre a la ley.
¿En qué consiste la plusvalía municipal?
De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta plusvalía municipal, que en realidad se llama, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) “grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.
En la práctica, este impuesto grava el cambio de valor que experimenta un terreno urbano (no tiene por qué ser una edificación) desde que se adquiere hasta que se vende o se transmite (caso de las herencias). El tributo está delegado a las administraciones municipales, por lo que son los ayuntamientos los encargados de gestionarlo. Por lo tanto, cada consistorio puede aplicar este impuesto bajo unas premisas concretas, aunque eso sí, siempre siguiendo unas directrices generales.
-El valor del terreno o inmueble es el que aparezca en la Sede Catastral Electrónica o el que marque el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el famoso IBI.
-Existen una serie de coeficientes máximos establecidos por el Estado y que tienen en cuenta un máximo de 20 años desde que se adquirió el inmueble: de uno a cinco años (3,7%), hasta diez años (3,5%), hasta 15 años (3,2%) o hasta 20 años, el máximo (un 3%). Los ayuntamientos pueden ponerlos a la baja, pero nunca han de ser mayores de esos porcentajes.
-El máximo del porcentaje del tributo, que puede ser elegido por los ayuntamientos, ha de ser del 30%. No puede ser mayor.
¿Quién paga la plusvalía municipal?
Tal y como informan los expertos del comparador financiero HelpMyCash, depende del acto en sí. Hay que diferenciar entre ventas de pisos, herencias o donaciones:
-En las ventas de pisos o terrenos, debe ser el vendedor el que asuma este impuesto, aunque si reside fuera de España y no lo hace, puede derivar en el comprador de la vivienda o terreno. En todo caso, al ser un acto ínter vivos, tiene 30 días hábiles para hacerlo.
-En las herencias, son los herederos los que deben asumir este pago, y al ser un acto por causa de muerte, se puede hacer en un plazo de seis meses hábiles, con posibilidad de ampliarlo hasta un año si así lo pide el sujeto pasivo.
-Para las donaciones, serán los receptores de la donación los que tengan que pagarlo. Al ser un acto ínter vivos, se ha de hacer en un plazo de 30 días hábiles.
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