PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2020

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2020

Se ha publicado la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020

Las principales actuaciones previstas para este año 2020 son las siguientes:

-Información y asistencia.

– Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

– La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

– El control del fraude en fase recaudatoria.

– La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Información y asistencia.

a) Creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (* Adis), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación virtuales (Asistente Virtual en IVA – AVIVA , Asistente Censal, correo electrónico, llamada saliente especializada …) que permitirán adecuar estas tareas al perfil y necesidades de los contribuyentes. Se realizará una prueba piloto a partir del cuarto trimestre de 2020.

b) Después de la implantación y consolidación del Asistente Virtual del sistema de Suministro Inmediato de Información durante el año 2018, hay que asegurar su correcto funcionamiento mediante la actualización de sus contenidos en 2020.

c) Diseño y desarrollo del denominado «Asistente censal», como herramienta de ayuda para la formalización y presentación de la declaración censal, con incorporación de información necesaria para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias que en su caso se podrían derivar, con un primer bloque dirigido a personas físicas que actualmente tienen que presentar el modelo 037, cuyo inicio está previsto para el primer trimestre de 2020, y desarrollo del resto de los bloques de los modelos censales a lo largo del año, ofreciendo información adicional sobre la situación tributaria y obligaciones que conlleva el ejercicio de las actividades económicas a realizar.

d) Consolidación de la aplicación móvil «Agencia Tributaria» que ofrece servicios personalizados a los contribuyentes, como canal de relación con los mismos para el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

e) Asistencia en la campaña de Renta

f) Se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario.

g) Igualmente se pretende consolidar las herramientas de análisis y control de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones para facilitar una tramitación y resolución más ágil. Sin perjuicio de que estas herramientas pueden afectar diversas figuras tributarias, destaca la introducción en el impuesto de sociedades 2019 de la posibilidad de formular la solicitud utilizando el modelo de autoliquidación del Impuesto.

h) La Agencia Tributaria pretende avanzar en la puesta a disposición de los datos fiscales al contribuyente, introduciéndolos como novedad en el Impuesto de Sociedades, y el * PRE-303 en el caso de IVA. En concreto:

1) Se pondrán a disposición de los contribuyentes del Impuesto de sociedades datos fiscales para facilitar el cumplimiento voluntario. Esta información no incluirá únicamente datos que forman parte de la mecánica de autoliquidación del Impuesto de sociedades, como los pagos fraccionados realizados, las retenciones soportadas o los importes pendientes de aplicar procedentes de ejercicios anteriores de los diversos conceptos previstos en la normativa del Impuesto, sino que también incluirá información con posible trascendencia a efectos del cálculo del resultado contable, como los importes imputados correspondientes a las retenciones soportadas o las sanciones y recargos generados por la * AEAT y notificados al contribuyente en el ejercicio 2019, así como otra información y avisos que puedan resultar relevantes para la correcta cumplimentación del modelo 200.

2) El * PRE-303 es un servicio de ayuda para la cumplimentación del modelo 303.

II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude

a) Mayor control y seguimiento de la sociedades mercantiles y otras entidades jurídicas inactivas.
b) Las actuaciones de depuración del censo permitirán que las acciones de control sobre el cumplimiento de la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria se dirijan sobre aquellos contribuyentes activos que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias.

c) Incremento del control en materia aduanera.

III. Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

-En 2020, se insistirá en el uso de cartas informativas individuales, que aportan información a partir de una serie de indicadores de riesgo que ofrecen dudas a los órganos de control de la Agencia, comunicando incluso los datos que justifican estas dudas, junto con información de qué otras acciones están previstas para atajar los riesgos mencionados.

-Para 2020 la Agencia ha previsto realizar un Plan especial de comprobación en relación con aquellos contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes aplicar en el Impuesto de Sociedades. El incremento de estos saldos y el riesgo que ello implica de minoración indebida de tributación en ejercicios futuros hace necesario verificar con mayor intensidad la procedencia de estos.

-2020 será el año en que cobre impulso un nuevo sistema informático capaz de permitir interactuar a los representantes y asesores de los contribuyentes con la Inspección sin necesidad de desplazarse a la sede del órgano inspector actuante. Las exitosas pruebas del sistema, que incluyen una conexión por vídeo, abren la puerta al uso de las nuevas tecnologías como vía para “acercar” a los contribuyentes en la oficina encargada de la tramitación administrativa sin que tengan que desplazarse en la sede física de la misma.

-2020 redoblará sus esfuerzos en la implantación de Libros Registro estructurados de forma predefinida que permitan una gestión más sencilla de las obligaciones tributarias, lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras , permitan la ocultación de las ventas verdaderas de una actividad, y atención específica a la actividad de las plataformas de Internet dedicadas a la venta de bienes o servicios.

-En 2020 se implementará en la Unión Europea la obligación de declaración de mecanismos de planificación agresiva y otras técnicas de ocultación de la titularidad de rentas y activos, derivada de la transposición a nuestra normativa interna de la Directiva 2011/16 / UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en materia de la fiscalidad, y por la que se deroga la Directiva 77/799 / CEE, conocida como * DAC 6. Así, cualquier intermediario, consultor o asesor estará obligado por ella. Esta nueva fuente de información contribuirá a una mayor transparencia, facilitando tanto la prevención como la corrección de comportamientos evasores o elusivos.

-S’intensificarà el control sobre los grupos de sociedades,

-La Agencia Tributaria potenciará las actuaciones de análisis de información e investigación mediante diferentes líneas de acción encaminadas, en última instancia, el objetivo común de la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas a fin de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes culpables en actuaciones calificadas como defraudatorias

Por todo ello, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2020, la ejecución de una estrategia coordinada, sucesiva e intensa de lucha contra la ocultación de ingresos, reiterando las siguientes líneas prioritarias de comprobación:

a) Presencia de la Administración en aquellos sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida puedan generar una especial percepción social.
b) Personación en las sedes donde se realiza, de manera efectiva, la actividad económica para intentar acabar con todas aquellas irregularidades de carácter meramente formal, como sin duda con aquellos supuestos más graves relacionados con la falta de ingresos declarados y, en general, cualquier otro incumplimiento susceptible de regularización.

c) Continuación de la lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la omisión, interpolación o alteración de operaciones ocultando las ventas verdaderas de una actividad.

d) Ejecutar, alrededor de aquellas actividades económicas en las que se detecte una presencia intensiva de consumidores finales, las actuaciones de control que resulten precisas para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva en la última fase de la cadena del IVA.

e) La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real sigue siendo una manera de facilitar la ocultación de rentas efectivamente obtenidas por personas físicas. Por ello se programarán actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de la personalidad jurídica con la principal finalidad de canalizar rentas o realizar gastos personales de personas físicas, de forma que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.

f) Los contribuyentes que hayan sido objeto de regularizaciones tributarias deberán modificar los importes declarados y, de no ser así, debe perseverar por parte de la Administración en las tareas de control hasta consolidar el cambio en el comportamiento del contribuyente .

g) Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de manera conjunta las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases declaradas.

h) Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes el perfil de riesgo de los que se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan aminorar indebidamente su nivel de tributación directa.

e) Atención específica a la actividad de las plataformas de venta por internet de bienes o servicios. Esta atención incluirá los aspectos técnicos y jurídicos conducentes a la aplicación de la normativa europea en la materia, que experimentará importantes modificaciones en los próximos años, pero también los que se refieren al acceso a la información cruzada disponible en estas, que permita asegurar el cumplimiento tributario de los que utilizan estas plataformas y del propio titular.

-Los órganos de control de la Agencia Tributaria desarrollarán actuaciones tendentes a comprobar la correcta aplicación del régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Estas actuaciones afectarán por un lado los proveedores de estos comerciantes minoristas para verificar que han repercutido el recargo y, de lo contrario, exigirles el ingreso de los recargos no repercutidos. Y, por otra parte, se realizarán actuaciones directamente sobre los propios comerciantes minoristas para verificar que figuran correctamente censados ​​en el régimen de recargo de equivalencia, y que comunican su condición de comerciante minorista a efectos de la inclusión en las facturas emitidas por sus proveedores del recargo correspondiente.

-La Inspección incidirá, mediante el desarrollo de un Plan especial, en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, para verificar la existencia del saldo, su exactitud, el origen del mismo y, en la medida permitida por la artículo 26.5 de la Ley del Impuesto de sociedades, comprobar estas bases imponibles negativas declaradas ya aplicadas o que estén pendientes de compensación.

-Intensificació del control sobre sociedades con un importe neto de la cifra de negocio reducido, combinando actuaciones inspectoras con comprobaciones limitadas.

-Se trabajará en la implantación de Libros Registro estructurados de forma predeterminada que, al menos para las personas físicas y microempresas, permitirán una gestión más sencilla de las obligaciones tributarias, tanto formales como materiales, a la vez que simplifican la gestión de la información en el agencia Tributaria. Este tipo de libros contribuirá a completar la información cruzada obtenida a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información, que tradicionalmente ha sido la columna vertebral del control tributario del mundo empresarial.

-Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna. Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones.

a) Potenciación y mejora del control de los contribuyentes no declarantes:

– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anticipando el control gracias a las fuentes de información interna e internacional.

– Impuesto de sociedades. Esta mejora en la actuación de control se encuentra vinculada a la depuración del índice de entidades mencionado en el apartado relativo al censo.

– IVA: las actuaciones de control se acompañarán de actuaciones previas de depuración censal para incrementar la calidad de estas.

b) Diseño y desarrollo de una herramienta de control de retenciones en sede del retenedor ampliando las contingencias objeto de comprobación mediante la herramienta de gestión de riesgos, lo que permitirá un enfoque integral del control de IRPF, partiendo de la fuente de renta.

c) Respecto del control en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se llevarán a cabo, además de los controles basados ​​en fuentes de información interna, nuevos controles basados ​​en información internacional (* DAC), control de rentas inmobiliarias basadas en nuevas fuentes de información (modelo 179) y control de ganancias patrimoniales basados ​​en información notarial y registral.

d) Actuaciones de colaboración con la Inspección de trabajo y la Seguridad Social en el marco de Planes de control comunes y coordinados para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social por otro.

Para ello se establecen, como elementos nucleares de la colaboración a desarrollar entre ambos organismos, la definición de áreas comunes de riesgo y planes de actuación con especial énfasis sobre la economía sumergida; el establecimiento de procedimientos de actuación coordinada y la agilización del acceso a la información necesaria para la gestión e inspección tributaria y de la Seguridad Social.

La colaboración prevista puede extenderse a la identificación de los perfiles de empresas que defraudan, al reconocimiento de conductas fraudulentas y al diseño de planes de control con elementos comunes y coordinación funcional de su ejecución.

Especialmente durante el año 2020 se atenderá las implicaciones fiscales en IVA e IRPF de las relaciones jurídicas pretendidamente mercantiles entre empresa y trabajador cuando la calificación adecuada para tales relaciones sea la de relaciones laborales.

e) Intensificación de las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, cuando su actividad sea económica (tanto referente al IVA de los bienes y servicios entregados con contraprestación como al Impuesto de sociedades de los beneficios de las operaciones de esta naturaleza), en particular, se prestará especial atención a la búsqueda de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones.

En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones patrocinio sobre las citadas entidades.

f) En 2020 se intensificará el control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español. España es lugar de celebración de competiciones deportivas internacionales y de organización de eventos artísticos de diversa naturaleza. En estas actividades participan, ya sea de forma colectiva o individual, profesionales no residentes que pueden obtener importantes rentas vinculadas a su participación, que en muchos casos deben quedar sujetos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

-También se investigaran las operaciones realizadas con * criptomonedas y las tramas de IVA, y se mantendrán los controles sobre los impuestos especiales y los derechos arancelarios.

IV. Control del fraude en fase recaudatoria

-Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio

-Persecució del delito contra la Hacienda Pública y contrabando

-Adopción de derivaciones de responsabilidad:

-Adopción de medidas cautelares:

-Presencia de los funcionarios de Recaudación:

Seguimiento de insolvencias aparentes

V. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas

Continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.

En 2020, continuará el suministro por las Comunidades Autónomas en la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y los grados de discapacidad. Esta información resulta necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de discapacidad previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

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