08 Feb Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Le informamos que se ha publicado en el BOE el Real Decreto 65/2023 de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Artículo único:
La obligación de uso de mascarilla, hasta ahora regulada en el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID- 19, dispuesta en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:
Es obligatorio el uso de mascarillas, a todas las personas mayores de seis años, en los siguientes espacios:
• A los centros y servicios sanitarios, a las oficinas de farmacia y botiquines, deben llevarlo las personas trabajadoras, los visitantes y los pacientes. Las personas ingresadas no tendrán que llevarla cuando estén en su habitación.
• En los centros sociosanitarios, las personas que trabajen, siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con estas personas, y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
No será necesario que lleven mascarilla:
• Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o presenten alteraciones conducta que hagan inviable su utilización.
• Si el uso de la mascarilla resulta incompatible con la naturaleza propia de las actividades.
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