La Dirección General de Tributos comienza a responder a las primeras consultas vinculantes sobre el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

La Dirección General de Tributos comienza a responder a las primeras consultas vinculantes sobre el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables presenta algunas complicaciones a la hora de su interpretación y cumplimiento de las normas de gestión. Una de las maneras que tienen las empresas para resolver sus dudas es formular consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos. Recientemente, se ha anunciado la publicación de las primeras consultas vinculantes y sus respuestas en la página web de la Dirección General de Tributos. Su análisis es de gran relevancia puesto que el criterio establecido en las mismas tendrá carácter vinculante, tanto para quien lo plantea como para todos los supuestos donde exista identidad de hecho y circunstancia. En este documento se pretende hacer un pequeño resumen de todas las preguntas vinculantes disponibles a fecha 06-03-2023, así como dar el enlace para que pueda consultar las que le pueden llegar a interesar.

→ V0006-23 _ UNIÓN Y CORTE DE LÁMINAS E INCORPORACIÓN DE TINTOS Una empresa adquiere bobinas de plástico a un proveedor español donde posteriormente aplica tintes y barnices convirtiéndolas con láminas tintadas. Además, en segundo lugar, las corta para su adecuación por el envasado. La DGT interpreta que el contribuyente del impuesto será el fabricante de las bobinas y no la sociedad consultante, ya que esta última no incorpora cantidad de plástico sobre la bobina y no tendrá la consideración de “fabricante”
.

 V0008-23_ EMPRESA ENVASADORA Una empresa envasadora pregunta si está sujeto a lo estipulado en el artículo 82.9.b), artículo que estipula las obligaciones derivadas de las ventas o entregas de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. La empresa consultante compra los envases a un proveedor español y posteriormente vende sus productos a varios clientes. La DGT determina que la empresa consultante no es contribuyente del impuesto pero debe cumplir con lo estipulado en el artículo 82.9.b)

Artículo 82.9.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril

b) En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas:

1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal.

2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

 V0010-23_ CÁPSULAS DE CAFÉ TIPO NESPRESO La empresa consultante se pregunta si las capsulas de café que se eliminan una vez el café ha sido usado son consideradas como envases de plástico no reutilizables a efectos de este impuesto. La DGT determina que no, atendiendo a lo indicado en el artículo 68 a) de la Ley 7/2022 de 8 de abril.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de éstos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, están destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

 V0013-23_ CONCEPTO DE PLÁSTICO BIODEGRADABLE El plástico biodegradable es un tipo de plástico de los definidos en el artículo 2.o) de Ley 7/2022, de 8 de abril, y por tanto la referencia al plástico en el artículo 68 de la Ley 7 /2022, de 8 de abril incluye al plástico biodegradable. En conclusión, los productos definidos en el artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril elaborados con plástico biodegradable, están dentro del ámbito objetivo del impuesto.

 V0016-23_ BOLSAS DE LA BOLSA, FILM PARA CONSERVAR Y BOLSAS DE CONGELACIÓN Una empresa pregunta si estos productos que se venden en los comercios como producto acabado por uso doméstico tienen, o no, la consideración de envases a efectos de este impuesto.

Bolsas de la basura: No encajan con la definición de envase, artículo 2.m) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Por tanto, no están incluidas dentro del ámbito objetivo del impuesto.

Film para conservar alimentos: Tiene la consideración de envase a efectos del artículo 68.1.a), siendo irrelevante el uso doméstico o no. Está dentro del ámbito objetivo del impuesto.

Bolsas de congelación: Tiene la consideración de envase a efectos del artículo 68.1.a), siendo irrelevante el uso doméstico o no. Está dentro del ámbito objetivo del impuesto.

 V0017-23V0019-23V0020-23V0021-23V0025-23_ BUDELL ARTIFICIAL PARA EMBUTIDOS. Las tripas artificiales tienen la función de funda o envoltura para productos alimenticios o embutidos. Las sociedades consultantes se plantean si la tripa artificial usada en la elaboración de embutidos formaría parte del ámbito objetivo del Impuesto. La tripa artificial objeto de la consulta al estar diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías (en este caso, el embutido) y contener plástico formaría parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, salvo que estos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar ese producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. En el caso de la pregunta vinculante V0020-23, los globos no formarán parte del ámbito objetivo del impuesto, ya que tienen una finalidad decorativa o serán utilizados como juguetes por los niños.

 V0022-23 _ FABRICACIÓN DE TUERCA DE CIERRE (LO QUE PERMITE A LOS TAPONES CERRAR) La empresa consultante se dedica al envasado de bebidas brik. Compra los tapones pero fabrica, a partir de granza, la tuerca que permite su cierre. La DGT determina que la tuerca de plástico forma parte del ámbito objetivo del impuesto según el artículo 68.1.c) y por tanto, el fabricante de esta tuerca se convierte en contribuyente del Impuesto.

 V0023-23_ FABRICACIÓN DE BOTELLAS A PARTIR DE GRANSA DE POLIETILENO, COLORANTES Y CONCENTRADOS La empresa consultante se dedica a la fabricación de botellas a partir de granza de polietileno y varios colorantes y concentrados que contienen plástico y que se mezclan con la granza de polietileno durante el proceso de extrusión de las botellas. La DGT determina que no forma parte del ámbito objetivo del impuesto ni la granza ni ninguno de los productos que se añaden a la granza para fabricar envases de plástico no reutilizable. En cambio, las botellas obtenidas sí están incluidas en el ámbito objetivo del impuesto según el artículo 68.1.a). La empresa tendrá la figura de fabricante como contribuyente y pagará por los kg de plástico no reciclado que contengan las botellas. Los colorantes y concentrados utilizados antes de que exista un producto que se encuentra dentro del ámbito objetivo del impuesto se considerarán parte de la misma materia prima y el impuesto los considerará como tal.

 V0024-23 i V0026-23_ ENVASES DE PLÁSTICO ESTÉRILES Y ASÉPTICOS DE UN SOLO USO PARA ANÁLISIS Las empresas consultantes fabrican envases de plástico estériles y asépticos desechables. La DGT cita el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril. Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos terminados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. De la definición anterior resulta que un envase, para serlo, debe estar destinado a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías y dado que las muestras de análisis de orina, heces y esputos, legionelosis y salmonelosis no son mercancías, los productos objeto de consulta no forman parte del ámbito objetivo del impuesto y las empresas fabricantes no tendrá la consideración de contribuyentes.

 V0076-23_ ESPUMA DE POLIESTIRENO DESTINADA A LA PROTECCIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS La empresa consultante se dedica a la fabricación de espuma de poliestireno para la protección de equipos eléctricos. La DGT determina que este producto forma parte del ámbito objetivo del impuesto y la empresa se contribuye al hecho imponible de fabricación.

 V0077-23_IMPORTACIÓN DE BIG BAGS La empresa consultante importa BIG BAGS. Pregunta si los envases que están preparados para un solo uso y están fabricados de Polipropileno virgen que puede reciclarse hasta 5-6 veces están sujetos al Impuesto. La DGT determina que únicamente en caso de que el contribuyente acredite que los envases están compuestos de plástico reciclado (con independencia de que este material sea reciclable o no), esta cantidad, expresada en kilogramos, no formará parte de la base imponible del Impuesto .

→ V0078-23_ PRODUCTO EXPORTADO Y POSTERIORMENTE REGRESO AL EXPORTADOR La empresa consultante pregunta si la importación de un producto devuelto está sujeto al Impuesto. Según la DGT, la devolución supone una importación al ámbito territorial de aplicación del impuesto, dando lugar a la realización del hecho imponible del apartado 1 del artículo 72 de la Ley 7/2022 de 8 de abril.

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