La normativa establece que la empresa debe garantizar el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras fuera de la jornada laboral y debe disponer de una política interna o protocolo escrito que regule este derecho.

De forma resumida, las obligaciones básicas de las empresas son, principalmente, dos. Por un lado, respetar el derecho de la plantilla a no atender comunicaciones profesionales fuera de la jornada, durante descansos, permisos y vacaciones, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Por otro lado, elaborar un protocolo interno de desconexión digital, aplicable y comunicado a toda la plantilla, incluidos mandos, directivos y, en su caso, personas que trabajen a distancia.

Además, este protocolo debe ir acompañado de acciones de formación y sensibilización, que no deben ser necesariamente complejas ni costosas, sino adecuadas a la realidad de cada empresa. A modo de ejemplo, estas acciones pueden consistir en el envío de una circular interna o píldora informativa por correo, recordatorios periódicos en reuniones internas de equipo y la inclusión de esta materia en los procesos de acogida de nuevas incorporaciones. Igualmente, el INSST pone a disposición de las empresas un espacio monográfico sobre desconexión digital donde se pueden encontrar vídeos, folletos y otra documentación divulgativa y audiovisual que puede ser útil para sensibilizar a la plantilla: Web INSS 

Con el objetivo de ofrecer una orientación práctica sobre esta cuestión, desde Cecot hemos elaborado un informe específico en el que se analiza con más detalle el derecho a la desconexión digital y las obligaciones empresariales asociadas. Informe completo

Igualmente, también hemos preparado un modelo muy básico de protocolo de desconexión digital, para que las empresas puedan adaptarlo fácilmente a su organización interna.