El pasado 21 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, que introduce diversas modificaciones en materia de Seguridad Social, entre las que destacan los cambios en el cálculo de la prestación por incapacidad temporal (IT) y la incorporación de nuevas situaciones especiales de IT por contingencias comunes.

Estas modificaciones serán de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2026.

Modificación de la base reguladora de la incapacidad temporal

Una de las principales novedades es el cambio del período de referencia utilizado para calcular la base reguladora de las prestaciones de IT, tanto por contingencias comunes como profesionales.

Hasta ahora, a todos los efectos, se tomaba como referencia la base de cotización del mes inmediatamente anterior a la baja médica.

Con la nueva regulación, se tomará como referencia la base de cotización del penúltimo mes anterior al de la baja médica.

Por ejemplo, en una baja médica iniciada durante el mes de diciembre de 2026, la base reguladora se calculará tomando como referencia la base de cotización de octubre de 2026, en lugar de la de noviembre.

En el caso de las contingencias profesionales, también se modifica el período de referencia para el cálculo de la media de las horas extraordinarias.

Se establecen, asimismo, reglas específicas para las personas trabajadoras incorporadas en la empresa durante el mes de la baja o el mes inmediatamente anterior.

Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal

Se incorporan dos nuevas situaciones especiales de IT derivadas de contingencias comunes:

  • Patologías limitantes derivadas de un trastorno menopáusico secundario, en los términos previstos legalmente.
  • Lesiones derivadas de violencia de género.

En ambos supuestos, no se exige un período mínimo previo de cotización para acceder a la prestación económica.

Estas situaciones se añaden a los supuestos especiales de IT ya previstos legalmente.

Prestación económica en situaciones especiales de IT

Con la nueva regulación, se unifica el momento de inicio de la prestación económica para situaciones especiales de IT, que se abonará desde el día siguiente al de la baja médica, con las particularidades correspondientes a la donación de órganos o tejidos.

Con carácter general, la cobertura económica será la siguiente:

PeriodoPrestación y responsable
Día de la bajaSalario íntegro a cargo de la empresa
Días 2 a 2060% de la base reguladora, a cargo del INSS o de la mutua colaboradora
Desde el día 2175% de la base reguladora, a cargo del INSS o de la mutua colaboradora

En el supuesto especial de donación de órganos o tejidos para el trasplante, la prestación será del 100% de la base reguladora.

Este régimen no modifica las reglas generales de inicio de la prestación por enfermedad común o accidente no laboral ordinario que se mantiene a partir del cuarto día de baja.

Aplicación de las nuevas medidas

Las modificaciones entrarán en aplicación a 1 de diciembre de 2026.

Por lo que respecta a las situaciones especiales de IT, la norma establece expresamente que las nuevas disposiciones se aplicarán a los procesos iniciados a partir de esa fecha.

Por tanto, es recomendable que las empresas y sus departamentos de recursos humanos y administración de personal revisen los procedimientos de cálculo de las prestaciones de IT y adapten los programas de gestión de nóminas a las nuevas disposiciones.

Puede consultar el texto íntegro de la norma en el siguiente enlace: Real decreto ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE)