“Depende, ¿de qué depende?”, dice la bien conocida canción y nosotros venimos a darle respuesta y, mediante un excelente asesoramiento, calmar los nervios que probablemente le suscitaría a cualquier cliente si al abrir la puerta de su domicilio social se encuentra un amable funcionario de la Agencia Tributaria pidiéndole cruzar el umbral de su puerta.
La primera definición que deberemos considerar es la propia de domicilio constitucionalmente protegido, como establece el artículo 18.2 de la Constitución Española “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”, pues esta es fundamental para responder a la cuestión que nos ocupa.
Artículo publicado en la Revista aece CONT4BL3
Autor:
María Emperatriz Berrocal Acosta
Abogada
Economista