NUEVA ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

NUEVA ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

Objeto

Nueva ayuda en pago único de 200 euros de cuantía para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, rellenando el correspondiente formulario electrónico en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono.

Tramitación: Se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en el artículo 74 del Real Decreto ley 20/2022.

Finalización: La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia. Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información que disponga la Agencia Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes. Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de l Administración.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

3 Meses

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