Nuevos tipos de IVA temporales

Nuevos tipos de IVA temporales

El día 28 de diciembre se publicó el Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de “Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad”, donde, entre otras muchas medidas fiscales y financieras, recoge una modificación de los tipos de IVA aplicable a determinados productos alimenticios, con efectos desde el 1/01/2023 y vigencia hasta el 30 /06/2023, que detallamos a continuación:

1. Aplicación del tipo del 5% de IVA a:

a) Los aceites de oliva y de semillas.

b) Las pastas alimentarias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estos productos será del 0,625%

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10% a partir del día 1/05/2023, en caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %. En ese caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.

2. Aplicación del tipo del 0% de IVA a:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales con arreglo al Código Alimentario.

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estos productos será del 0%.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1/05/2023, en caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %. En tal caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.

En referencia al concepto “pan común” hay que tener en cuenta su definición, para poder aplicar el tipo superreducido y, en estos momentos, el tipo del 0%: es el producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina y agua, con o sin adición de sal, fermentada con la ayuda de levadura de panificación o masa madre, de consumo habitual en las veinticuatro horas siguientes a su cocción, elaborado con harina o harina integral de cereales, y que puede incorporar en su composición salvado de cereales. Es el pan que el consumidor entiende como pan básico (pan de barra, baguette, chapata, pan de payés o pan integral). En consecuencia, los denominados “panes especiales” no estarían dentro del ámbito de esta disposición. Entre otros, panes especiales serían el pan multicereal, pan de Viena, pan de nieve, pan bombón, pan tostado, los biscotes, los bastones, las regañás, los picos, pan de molde, pan rallado o pan de leche.

El texto de la norma hace mención expresa a la prohibición de que el importe de la reducción del IVA pueda dedicarse, total o parcialmente, a incrementar el margen de beneficio empresarial.

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