30 Oct URGENTE | Restricción de movilidad nocturna
Os informamos que el Gobierno español ha decretado el Estado de Alarma y que será vigente, por ahora, hasta el 9 de noviembre.
La entrada en vigor de este nuevo Estado de Alarma ha permitido a la Generalitat tomar nuevas medidas para contener los contagios de la Covidien-19. A la espera de su publicación, os las relacionamos a continuación ya que entran en vigor a partir de las 22h de hoy, 25 de octubre de 2020.
Sin embargo, la Consejería de Interior ha informado de que la tarea que llevarán a cabo esta noche los cuerpos de seguridad será exclusivamente de carácter informativo. También ha recordado todo el conjunto de medidas de contención de los contagios que continúan totalmente vigentes.
Añadir de que estas medidas contemplan un régimen sancionador, os informaremos tan pronto se publique en el DOGC.
Desde esta noche y hasta el 9 de noviembre se prohíben en toda Cataluña los desplazamientos y la circulación en la calle entre las 22h y las 6h de la mañana.
Los servicios, comercio minorista y restauración (incluidos los repartos a domicilio), los espacios públicos, actividades recreativas y deportivas deben cerrar y terminar a las 21h.
Las actividades culturales pueden acabar a las 22 h y las personas que asistan pueden volver entre las 22 y las 23h.
La limitación NO afecta a los servicios esenciales y de urgencia: sanitarios, sociosanitarios, farmacias, combustibles, emergencias y actuaciones judiciales.
Excepciones en la movilidad nocturna
Sólo se puede salir entre las 22h y las 6h por los siguientes motivos:
• Asistencia sanitaria urgente.
• Compra de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
• Ida y vuelta al lugar de trabajo (hay certificado de empresa).
• Retorno al domicilio de centros educativos y de actividades culturales y espectáculos públicos.
• Desplazamientos de profesionales y voluntarios para servicios esenciales, sanitarios y sociales.
• Cuidado inaplazable de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
• Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
• Retorno al domicilio habitual en caso de viaje.
• Cuidado de animales de compañía (de 4h a 6h).
• Otras causas de fuerza mayor.
La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Cataluña está permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera de Cataluña. Asimismo, está siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.
El desplazamiento debe ir acompañado del certificado de declaración autorresponsable o cualquier otro documento acreditativo (médico, empresa, etc.) que justifique el desplazamiento.
Acceda al certificado clicando aquí
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