NOTA SOBRE LA ORDEN QUE DESARROLLA EL NUEVO SISTEMA SII EN EL IVA

NOTA SOBRE LA ORDEN QUE DESARROLLA EL NUEVO SISTEMA SII EN EL IVA

Os informamos que se ha publicado la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

Se procede en esta orden a determinar las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El envío de esta información podrá realizarse a través de servicios web o utilizando el formulario publicado en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que la información se envíe a través de los servicios web, deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

La disposición adicional única del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, establece para las personas o entidades a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, a las que resulta de aplicación el nuevo sistema de llevanza de libros registros, la obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017. Atendiendo a las particularidades técnicas y temporales de este envío la disposición adicional única de esta orden determina la información que debe suministrarse en relación con el citado periodo, así como el modo de envío de la misma. También se precisa en esta disposición que para los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual la obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017, se entenderá cumplida en tanto que estén obligados a la presentación de la declaración informativa modelo 340, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017.

Asimismo, el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, habilita a que los sujetos pasivos que no tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del citado Reglamento, puedan optar por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el artículo 68 bis del Reglamento del Impuesto.

Se exonera a los contribuyentes sujetos al nuevo SII del IVA a presentar el modelo 390.Esta exoneración conlleva la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio, de modo que si no existiera obligación de presentar esta autoliquidación deberá presentarse en todo caso la Declaración-resumen anual, modelo 390.

Por último, también se hace necesaria la modificación del anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el objetivo de adaptar los plazos de presentación electrónica de autoliquidaciones con domiciliación de pago a los nuevos plazos de presentación establecidos en los artículos 61 ter.3 y 71.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para las autoliquidaciones del Impuesto de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2017. No obstante la disposición final primera entrará en vigor el día 1 de junio de 2017

 

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.