Modificación de las nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de Covidien-19 en Cataluña

Modificación de las nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de Covidien-19 en Cataluña

Os informamos que hoy en el DOGC ha publicado RESOLUCIÓN SLT/2568/2020 de 19 de octubre, por la que se modifica la Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.

Donde se adiciona una nueva letra, la d), en el apartado 5 de la Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, con el siguiente redactado:

“D) Las tiendas de conveniencia, los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta, y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 22.00 horas y las 07.00 horas. ”

Se modifica el apartado 10 de la Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, que queda redactado de la siguiente forma:

“-10 Actividades de hostelería y restauración. Se suspenden las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa. Quedan excluidos de esta suspensión:

-los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa,

-los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social,

-otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

En las áreas de servicio de autopistas y otras vías, las actividades de restauración se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega en el mismo establecimiento, sin que se puedan utilizar los espacios interiores destinados al consumo de alimentos y bebidas, y garantizando en todo caso en el interior del establecimiento la entrega individual y separada a cada cliente.

En los establecimientos hoteleros y otros establecimientos turísticos, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado, el cual estará identificado en carteles visibles. ”

Se adiciona un nuevo apartado, el 13 bis, en la Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, con el siguiente contenido:

“-13 bis Equipamientos cívicos En los equipamientos cívicos no se podrán realizar actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, a menos que se hagan por medios telemáticos sin que implique la presencialidad de los participantes. Quedan excluidos de esta suspensión los programas y actividades de intervención socioeducativa, ocio educativo y de educación en el tiempo libre de niños, adolescentes y programas de apoyo juvenil, así como aquellas otras actividades de intervención social y personales permitidas en esta Resolución , como comedores de carácter social, peluquería o podología. ”

Esta Resolución producirá efectos a partir de la fecha de publicación en el DOGC y hasta las 00: 00h del día 31 de octubre de 2020.

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