Se abre la inscripción previa obligatoria para acceder a las ayudas por descenso de la actividad en un 30%

Se abre la inscripción previa obligatoria para acceder a las ayudas por descenso de la actividad en un 30%

Os informamos que el gobierno de España publicó el Real Decreto Ley 5/2021 una nueva línea de ayudas directas a autónomos y empresas, que tiene como objetivo que las comunidades autónomas concedan ayudas directas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.

Las nuevas ayudas están destinados a reducir el endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras más afectadas por la pandemia del Covidien-19 y se utilizarán para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020.

La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumplan los requisitos que se fijen para su concesión tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias. Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarios correspondientes y sin más trámite por parte de la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa, rellenado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.

 

Presentación de solicitudes de inscripción previa

 

El formulario de inscripción previa imprescindible para acceder a las ayudas se puede presentar desde las 9.00 horas del día 21 de junio de 2021 hasta el día 30 de junio de 2021 a las 15.00 horas.

La inscripción previa pueden hacerla:

Personas empresarias o profesionales, empresas, grupos de empresas de consolidación fiscal, sociedades civiles y entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes y otras entidades sin personalidad jurídica):

  • que realicen alguna de las actividades económicas incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se encuentran en el listado siguiente, y
  • que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración, esta actividad durante el 2019 y el 2020, y
  • que la continúen ejerciendo en la actualidad, y
  • que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto el 2019.
      Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
      En caso de empresario o profesional que declare por régimen de estimación directa en IRPF aplicando el régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA, o bien por los que realicen operaciones no sujetas o exentas de IVA determinarán el descenso mediante los ingresos íntegros fiscalmente computables declarados en las presentaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto de Sociedades (IS) o el Impuesto de la Renta para No Residentes (IRNR) en su caso correspondiente.
    • Que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF. Deben acoger a esta modalidad todas las personas trabajadoras autónomas que en el año 2019 y / o 2020 hayan tributado por el régimen de estimación objetiva (módulos) para la actividad que solicitan la ayuda independientemente del régimen de tributación que tengan en el momento de solicitar la ayuda y con independencia de que lleve a cabo otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa.
    • Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respecto del 2019, considerando la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

 

Finalidad de las ayudas extraordinarios

 

La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que éstos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.

Cantidad del importe de las ayudas

 

Los importes serán determinados por las bases reguladoras de la ayuda, pendientes de publicación, siempre dentro de los límites máximos que establece el RDL 5/2021.

Para más información, haga clic aquí

Acceso al trámite

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