Cómo tributan las Criptomonedas

Cómo tributan las Criptomonedas

Fiscalidad de las criptomonedas

 

Cómo declarar los activos virtuales

 

Cada vez son más las consultas que llegan a IPS Asesores acerca de cómo tributan las criptomonedas. Y es que los activos virtuales son tendencia desde hace tiempo en las inversiones de nuestros clientes, aunque ello genere muchas dudas al respecto sobre cómo declararlos.

Bitcoin, Ethereum, Dogecoin, Ripple o Tether, son algunas de las monedas virtuales que están ganando terreno poco a poco al dinero en efectivo. En este artículo te explicamos los aspectos básicos y peculiaridades que debes tener en cuenta si te decides a invertir en estos activos.

Cómo tributan las criptomonedas

 

Algo que caracteriza a este tipo de activos, es su alta volatilidad. Por ese motivo, es importante repasar la tributación de su tenencia y transmisión durante todo el año (no sólo en el momento de la campaña de renta).

La tributación en el IRPF se basa en la diferencia entre los valores de compra y venta de estos activos y  su consideración como ganancia o pérdida patrimonial, incluida en la base imponible del ahorro.

En caso de ganancia se aplicará la tarifa del ahorro, cuyos tipos se encuentran entre un 19% y un 26% sobre la plusvalía obtenida. Los primeros 6.000 euros de ganancia tributan al 19%, los siguientes 44.000 euros al 21%, los siguientes 150.000 euros al 23% y a partir de 200.000 euros al 26%.

En caso de pérdida, podrá compensarse sin limitación con otras ganancias patrimoniales y con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario con una limitación del 25%.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, deberán declararse en el mismo por su valor de mercado determinado a 31 de diciembre del año fiscal correspondiente.

Medidas de control sobre las criptomonedas

 

La Agencia Tributaria (AEAT) viene incluyendo en los Planes Anuales de Control Tributario y Aduanero de 2017 a 2021 distintas actuaciones de obtención de información y cooperación internacional sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Por ello, en los datos fiscales que proporciona la AEAT podemos encontrar un aviso a los contribuyentes donde les consta que han operado con criptomonedas: «De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha mantenido flujos de fondos con operadores de criptomonedas».

Por otro lado, existe también la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. En ella se contempla la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con criptomonedas por parte de intermediarios, custodios o emisores, así como la obligación por parte del titular o autorizado de informar en el modelo 720 sobre la tenencia de criptomonedas en el extranjero.

Todas estas reflexiones hacen referencia principalmente a la tributación de las criptomonedas como inversor particular. En caso de operar con las mismas en condición de empresario o profesional, la tributación sería distinta, considerándose rendimiento de actividad económica en el IRPF.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.