Modelo 347, ha llegado la hora

Modelo 347, ha llegado la hora

El próximo 28 de febrero es el último día de plazo para presentar el modelo 347. Como cada curso, tiene un gran protagonismo en el calendario siendo una fecha marcada en rojo. Pero, ¿de verdad conoces el modelo 347?

Es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Es puramente informativo, por lo que no implica la devolución del pago. Para presentar este documento es declarar cualquier operación realizada con proveedores o clientes.

Se trata de la declaración informativa que deben presentar todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturen operaciones, con independencia de la naturaleza, por un importe superior a 3.005,06 euros anuales.

RECORDATORIO: Es obligatoria la presentación de la declaración anual de operaciones para todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades profesionales o empresariales, así como las personas físicas o entidades que estén acogidas al Régimen del Recargo de Equivalencia, o al Régimen Simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en la modalidad de signos, índices o módulos de la estimación objetiva en el IRPF, que tendrán que declarar tanto las facturas emitidas como las recibidas.

Para proceder a la elaboración de la declaración es necesario aportar los siguientes datos, DESGLOSADOS POR TRIMAESTROS:

• La información se suministrará desglosada trimestralmente, salvo la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
• El importe de las operaciones se declarará neta de devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto, habidas durante el trimestre y teniendo en cuenta las alteraciones de precio.
• Cuando estas modificaciones se produzcan en un trimestre distinto al que tuvo lugar la operación principal, se imputarán al trimestre en el que se produzca la modificación, incluso con signo negativo en su caso. Todo ello siempre que en el cómputo anual se siga superando la cantidad de 3.005,06 euros para este cliente o proveedor.
• Para saber la fecha en la que debe imputarse un ingreso o un gasto, normalmente los ingresos tendrán en cuenta la fecha en que se entregan los bienes o se presten los servicios y en los gastos a la fecha en que se reciba la factura.

Operaciones que tienen un valor superior a 3.005,06 euros y están obligadas a presentarse:

• Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto. Desde 2014 también deben declararse las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de actividades profesionales o empresariales sólo para entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios.
• Operaciones inmobiliarias.
• Subvenciones y ayudas no reembolsables.
• Operaciones de entidades aseguradoras.
• Anticipos de clientes y proveedores.
• Arrendamientos no sujetos a retención. (Los alquileres sujetos a retención se declaran en el modelo 180).

Las excepciones a la presentación son:

• Aquellos que no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
• Los que hayan realizado operaciones con terceros, pero el cómputo de las mismas no alcance los 3.005,06 euros anuales.
• Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en el IRPF por el método de estimación objetiva, conocido como módulos, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
• Los autónomos, profesionales y pymes cuyos clientes sean intracomunitarios. No se incluirán las entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones (envíos entre el territorio peninsular español o Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla).
• Las empresas en el Suministro Inmediato de Información (SII), en el ejercicio 2020, están exentas de presentar el modelo.
• El pago de un dividendo no corresponde a una entrega de bienes oa una prestación de servicios, por lo que no debe incluirse esta declaración; tampoco cualquier otra cantidad que corresponda a una participación en beneficios.
• No se incluyen las entregas de terrenos realizadas a las juntas de compensación que actúen como fiduciarias, al no transmitirse el poder de disposición de los terrenos.
• El destinatario de las operaciones de seguros no deberá declarar las prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no tuvieron que expedir y entregar factura.
• No deben declararse los autoconsumos que no sean operaciones realizadas con otras personas o entidades, es decir, no se declaran los autoconsumos internos.
• Las cuotas satisfechas a la Seguridad Social o los impuestos (IAE, IBI) no deben incluirse en el modelo 347 por no tratarse de entregas de bienes y prestaciones de servicios y, por ello, no tener la consideración de operaciones.
• Los suplidos no son operaciones relacionadas con el gestor o asesor intermediario, que no debe incluirlas en su declaración. Los que sí tendrán que incluirlas son los proveedores y clientes finales identificados en la factura, en caso de que superen la cifra correspondiente.

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