Se acaba tener que llevar la baja médica al trabajo: quién gestionará el trámite y cómo

Se acaba tener que llevar la baja médica al trabajo: quién gestionará el trámite y cómo

La medida, que se ha publicado en el BOE, entrará en vigor el 1 de abril con otros cambios en la gestión de las bajas, confirmaciones y altas médicas.

 

Los médicos de atención primaria ya no entregarán dos copias del parte médico de incapacidad temporal a los trabajadores con baja médica. La tradicional copia para entregar a la empresa desaparece y la persona enferma ya no será la responsable de llevar en mano este certificado al trabajo.

La gestión será telemática y serán los médicos, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas los responsables de intercambiarse los documentos necesarios, sin intervención del trabajador afectado, para gestionar la baja o alta médica.

La medida, publicada en el BOE este jueves, entrará en vigor en tres meses, el próximo 1 de abril.

Estos son los principales cambios en la gestión de las bajas, confirmaciones y altas médicas que incluye el real decreto aprobado por el gobierno español el 27 de diciembre:

  • El personal médico solo entregará un comunicado de baja, confirmación o alta al usuario, que es el actual ejemplar para el trabajador.
  • Se elimina la segunda copia, la de la empresa, que recibirá la información de forma telemática.
  • La persona trabajadora ya no es la responsable de entregar el comunicado a la empresa, entidad gestora o mutua, para evitar trámites pesados ​​para quien está enfermo o en situación de incapacidad temporal.
  • En el caso de bajas de menos de cinco días se emitirán al mismo tiempo los comunicados de baja y de alta médica, como hasta ahora. Si la persona afectada no se ha recuperado, podrá pedir una revisión antes de que se haga efectiva el alta y el médico podrá emitir el comunicado de confirmación si todavía no está en condiciones de volver a trabajar.
  • Las bajas médicas de más de 5 días incluirán la fecha de revisión médica prevista, como hasta ahora. Los plazos máximos en que deben realizarse estas revisiones y las posteriores en caso de confirmación de baja varían en función de si la baja médica es de entre 5 y 30 días, de 31 días a 2 meses o a partir de los 61 días.
  • Las revisiones médicas de confirmación de baja o alta se podrán adelantar a los plazos previstos cuando la empresa o la mutua lo consideren necesario, en función de la evolución del paciente.

 

¿Quién gestionará las bajas médicas y cómo

 

A partir de abril, el proceso de gestión de las bajas, confirmaciones o altas médicas será el siguiente:

  • El médico o la mutua enviarán el parte médico de incapacidad temporal a la Seguridad Social de forma inmediata o con un día hábil de margen como máximo.
  • La Seguridad Social comunicará a la empresa la información recibida.
  • Una vez recibida la notificación, la empresa tendrá un máximo de 3 días hábiles para formalizar los datos necesarios a través del sistema RED para gestionar este trámite. Si no lo hace dentro del plazo establecido, será sancionada.

Estos cambios no afectan al ejército, a los funcionarios civiles de la administración del Estado ya los de Justicia, que tienen una normativa propia.

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