02 May CAMPAÑA DE RENTA 2018
El pasado 1 de abril del corriente la Agencia Tributaria abrió el plazo para confirmar, modificar y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018 (IRPF 2018).
Novedades en la gestión
• Renta WEB: En la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018, se continuará avanzando en el servicio de Renta WEB con una nueva versión del programa de cartera de valores que permitirá visualizar directamente en Renta WEB la composición de la cartera a 1 de enero y las operaciones de valores del ejercicio, facilitando la declaración de las ganancias y pérdidas; una vez incorporados los contribuyentes los precios históricos de adquisición de sus acciones, permitirá en los próximos años un cálculo automático de los resultados derivados de la compraventa de acciones.
• Plan Le Llamamos: Consolidación del denominado sistema de Renta WEB telefónica «Le llamamos», con una ampliación del servicio y simplificación del perfil al que va destinado. La presentación de declaraciones telefónicamente sólo se realizará con llamadas de salida previa petición de cita para este servicio. Plazo de solicitud de cita para asistencia telefónica (Plan LE LLAMAMOS) desde el 1 de abril al 28 de junio. El perfil del contribuyente que podrá solicitar este servicio es:
PERFIL LLAMADAS DE SALIDA CAT / OTAC IRPF 2018 | |
NATURALEZA DE LAS RENTAS | PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO | SÍ Sin límite |
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO | SÍ Sin límite |
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO | NO |
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS | NO |
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES | |
Ganancias y pérdidas que deriven de transmisiones de fondos de inversión | Sí, si sujeto retención (salvo fondo si base retención art. 97.2 RIRPF) |
Ganancias y pérdidas que deriven de transmisiones de derechos de suscripción | Sí, si sujetas a retención |
Resto de ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de transmisiones | NO |
Ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión (subvenciones, RBE, etc.) | Sí (salvo subvenciones actividad económica) |
REGÍMENES ESPECIALES | |
Entidades en régimen de atribución de rentas (según la naturaleza de las rentas) | |
Rendimentos del capital mobiliario | SÍ |
Rendiments de capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales | NO |
Imputaciones de rentas inmobiliarias | SÍ |
Rectificaciones y complementarias del ejercicio | SÍ (si són rendes amb perfil telefònic) |
Deducción por doble imposición internacional | NO |
Rentas exentas con progresividad | NO |
Regularización cláusula suelo | NO |
Compensación partidas pendientes de ejercicios anteriores | NO |
Aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que ofrece los servicios personalizados al contribuyente.
◦Renovación de referencia para Renta 2018, con la referencia del ejercicio anterior y el DNI y fecha de validez o caducidad, sin necesidad de casilla 475 o IBAN.
◦Possibilidad de modificar la asignación tributaria y el código IBAN.
◦Accéso a los datos fiscales de los tres últimos ejercicios.
◦Tramitación Cl @ viene PIN desde el propio dispositivo.
◦Con identificación del cónyuge ofrece la opción más favorable
• Documento de datos fiscales del IRPF. Para esta campaña existen nuevos datos fiscales ya sean consecuencia de La Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para 2018 (BOE de 4 de julio de 2018) que ha establecido nuevas deducciones aplicables en el impuesto, o de las nuevas declaraciones informativas (por ejemplo, modelo 179 o modelo 233). Se incorporan avisos en el documento de datos fiscales a fin de favorecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
• Supresión de la impresión en papel
La supresión de la predeclaración, evita la necesidad de depurar presentaciones duplicadas. Un contribuyente podía presentar más de una declaración en papel y luego había anular las más antiguas para que prevaleciera la última presentada, lo que podía acabar retrasando las solicitudes de devolución correspondientes.
El contribuyente que no quiera domiciliar su declaración con resultado a ingresar, o no pueda por haber sobrepasado la fecha del 26 de junio, podrá presentarla con un NRC (Número de Referencia Completo) obtenido de su entidad colaboradora, o también podrá confirmar y presentar su declaración y generar e imprimir un documento de ingreso con que posteriormente puede dirigirse a una entidad colaboradora y efectuar el pago hasta el 1 de julio.
En cualquier caso, si no quiere en este momento presentar su declaración, siempre podrá imprimir una vista previa no apta para presentar y posteriormente na vez comprobados los datos, acudir a Renta WEB, recuperar su declaración y presentarla. Si el resultado es a devolver, simplemente será necesario aportar una cuenta bancaria (IBAN), por defecto incorpora la consignada en la declaración del ejercicio anterior y presentar. Igualmente puede imprimir antes una vista previa no apta para su presentación, para posteriormente a través de Renta WEB recuperarla y presentarla.
novedades normativas
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentando asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.
Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:
a. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
b. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Régimen aplicable durante el periodo impositivo 2018: Se añade un Sr.A. cuadragésima séptima a la LIRPF que determina la forma de calcular la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el tipo de retención sobre rendimientos del trabajo aplicable durante el ejercicio 2018, así como la forma de regularizar este último cuando proceda.
2.Becas al estudio y de formación de investigadores
Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, se aumentan los importes exentos de las becas en las siguientes cuantías:
a. Con carácter general, 6.000 euros anuales.
b. Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, 18.000 euros anuales. Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros anuales.
c. Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales si se cursan en España. Si se efectúan en el extranjero, hasta un importe máximo de 24.600 euros anuales. - Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se incrementa el porcentaje de deducción al 30 por ciento (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. Además, la base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas. - Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento). - Exención prestaciones maternidad / paternidad
Para la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la LIRPF para declarar expresamente exentas con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, las prestaciones públicas por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad social.
Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a este régimen.
Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación a que se refiere el párrafo anterior, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.
6.Deducción por maternidad
Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a esta satisfaga gastos de custodia en jardín de niños o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
Sin embargo, en el ejercicio en que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser aplicable en cuanto a los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de esta edad hasta el mes anterior en que pueda empezar el segundo ciclo de educación infantil.
Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo a.Amb efectos desde 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción por familias numerosas hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que esta familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
b.Amb efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) yd) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), hasta 1.200 euros anuales.
En el periodo impositivo 2018, estas deducciones se determinarán tomando en consideración sólo meses de agosto a diciembre.
8.Obligación de declarar
Con efectos desde el 1 de enero de 2018,
Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.2.c) de la LIRPF para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado previsto de 1.000 euros anuales, se incluyen también las otras ganancias patrimoniales derivados de ayudas públicas.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley (5 de julio de 2018):
El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas , el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 14.000 euros (con anterioridad el límite era de 12.000 euros).
Régimen aplicable en 2018: Sin embargo, en el ejercicio 2018, el límite de 14.000 euros señalado en el párrafo anterior será de 12.643 euros, a menos que el impuesto se hubiera devengado antes del 5 de julio de 2018 en este caso el límite será de 12.000 euros.
9.Deducció aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Con efectos desde 1 de enero 2018 se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes de los cuales restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a que hubiera sido soportada en caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.
ERRORES Y CIRCUNSTANCIAS A TENER PRESENTE RESPECTO A LA RENTA WEB.
Hay que informar a nuestros clientes que muchas veces la opción de la renta web puede no ser la mejor opción para realizar y presentar la renta. Entre los errores más frecuentes y circunstancias que deben tenerse en cuenta, señalamos las siguientes:
1º Tener en cuenta que si el contribuyente ha presentado el modelo 720, las rentas obtenidas en el extranjero no estarán incluidas en el cálculo (aunque la Agencia Tributaria tendrá constancia de la existencia de estos bienes susceptibles de generar rentas sujetas retención).
2º Si aparece en el cálculo la venta de algún activo financiero, los datos fiscales solamente reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida a declarar ya que no se tienen datos sobre la fecha y el precio de adquisición de la activo enajenado. Esto también es aplicable a la venta de inmuebles donde no consta la fecha de adquisición ni su importe (sólo informa de los datos de la venta) ni se tiene en cuenta una eventual exención por reinversión de la vivienda habitual. Tampoco se tienen en cuenta posibles compensaciones de ejercicios anteriores.
3º El cálculo no tiene en cuenta algunas reducciones que pueden beneficiar a los contribuyentes tales como la reducción del 40% si se obtienen rendimientos del trabajo generados en más de dos años, rescate de seguros de vida, etc.
4º El cálculo tampoco tiene en cuenta las deducciones a las que puede tener derecho el contribuyente, tales como la deducción por alquiler, por discapacidad, deducciones autonómicas, etc. Hay que tener en cuenta que una correcta información del grado de discapacidad puede tener un impacto muy importante en la renta del contribuyente.
5º Tampoco tiene en cuenta el cálculo de las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos ni las pensiones compensatorias.
6º Respecto a los bienes alquilados sólo se informa de los ingresos en aquellos supuestos que el inquilino ha declarado la retención y solo consta la retención declarada por el inquilino, la cual puede ser que sea incorrecta y debe comprobarse que nos ha declarado y si retenciones practicadas y no ingresadas por el inquilino. Hay que informar correctamente los ingresos y los gastos fiscalmente deducibles.
7º Hay que tener en cuenta la gran disfunción existente todavía entre la información catastral que tiene en su poder la Administración y la realidad de la propiedad de los bienes inmuebles.
Entre otros ejemplos a tener en cuenta los casos de divorcio donde los cónyuges se han repartido los inmuebles, herencias, donaciones, o compraventas recientes, ceses pro-indiviso, donde es muy posible que el catastro no tenga la información actualizada y el borrador contenga errores. En estos supuestos es muy probable que las imputaciones de renta estén mal calculadas.
8º En muchas ocasiones no se tienen en cuenta situaciones personales que han variado en los contribuyentes (nacimiento o adopción de hijos, separación o divorcio, etc) y por tanto no se calcula la mejor opción de declaración (individual o conjunta).
9º Respecto a los rendimientos del trabajo no se tienen en cuenta los gastos por cuotas satisfechas a sindicatos, colegios profesionales, gastos en defensa jurídica abonados por el contribuyente o salarios no percibidos en situaciones litigiosas con la empresa.
Tampoco se tiene en cuenta en caso de percepciones del FOGASA en qué ejercicio fiscal deben computar las cantidades percibidas.
10º Hay supuestos que no salen en el cálculo las donaciones efectuadas a entidades que son fiscalmente deducibles y tener en cuenta si han aplicado correctamente el importe de la deducción para los supuestos en los que aumenta el porcentaje de deducción.
11º Recordar que si se han percibido cantidades por las cláusulas solo en el ejercicio 2018, en algunos supuestos pueden estar sujetos a tributación.
12º Si el cliente acude a la AEAT para que le confeccionen la renta, recordarle que el contribuyente debe llevar toda la información necesaria para que la calculen correctamente. Si los servicios de la AEAT le hacen mal la renta, el responsable seguirá siendo el contribuyente (en algunos casos se han anulado las sanciones pero nunca la cuota y los intereses).
13º Si tiene percepciones de maternidad, recordar que ahora están exentas.
14º Revisar los números de referencia catastral de las fincas, ya que muchas veces están erróneos y producen imputaciones de rentas y liquidaciones provisionales que nos podemos evitar.
15º Recordar que las sociedades civiles privadas con objeto mercantil tributan por el impuesto de sociedades.
16º Si se han hecho aportaciones al plan de pensión del cónyuge en muchas ocasiones la renta calculada por hacienda no lo tiene presente.
Todo esto hace que tengamos que mentalizar a nuestros clientes en la adecuada comprobación de la propuesta de Hacienda para evitar
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