RDL 30/2020 | Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

RDL 30/2020 | Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Se ha publicado el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo donde, entre otros temas, dedica un capítulo a tratar sobre las Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. En base a esta nueva norma, el sistema de protección de los trabajadores autónomos ante las consecuencias causadas por Covidien-19 quedan estructuradas de la siguiente forma.

Prestación de desempleo con carácter general

Los trabajadores autónomos que pidieron la prestación durante el 3er trimestre de 2020 o que la habían pedido y percibido hasta el 30 de junio de 2020, tendrán derecho a una prestación de desempleo hasta 31 de enero de 2021, si se cumplen las siguientes condiciones:

Debe haber cotizado los últimos 12 meses de forma consecutiva.

  • Debe estar al corriente de pago de sus cuotas y, si tiene trabajadores a su cargo, de la Seguridad Social de los trabajadores.
  • Debe sufrir una reducción en sus ingresos durante el 4º trimestre de 2020, del 75% o más en relación a los ingresos obtenidos el 4º trimestre de 2019. Además, el rendimiento neto del autónomo no puede ser superior a 1.939 , 58 euros cada uno de los meses del trimestre.

Si se dan estas condiciones el autónomo tendrá derecho a una prestación equivalente al 70% de la base de cotización y mantendrá la obligación de seguir cotizando.

Esto quiere decir que, en el caso de un autónomo que esté cotizando por la base mínima, es decir 944,40 euros, su prestación será de 661,08 euros pero dado que debe seguir pagando la cotización de 283,32 euros , el neto que le quedará será de 337,76 euros.

Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que los ingresos por este trabajo no superen 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional y que este salario más la prestación de paro como autónomo no supere en 2.2 veces el Salario Mínimo Interprofesional. No obstante, en estos casos (el de compaginar la prestación con un trabajo por cuenta ajena) la prestación por desempleo como autónomo se verá reducida hasta el 50% de la base mínima, es decir a 472,20 euros que una vez satisfecha la cotización quedará (en el caso de base mínima) en 188,88 euros.

La gestión se hará a través del las Mutuas requerirá acreditar posteriormente el cumplimiento de los requisitos mediante, en su caso, la presentación de la documentación adecuada (declaraciones de impuestos, etc) aparte de la información que la propia Mutua pueda tener acceso o le pueda facilitar la AEAT. Si el trabajador autónomo cree que en un momento dado deja de cumplir los requisitos puede renunciar voluntariamente a la prestación devolviendo las cantidades cobradas para evitar futuras sanciones.

Prestación por quien no puede acceder a la prestación anterior

Si no se cumplen los requisitos comentados anteriormente (básicamente afecta a trabajadores autónomos con menos de 12 meses de antigüedad) pero se dan las siguientes circunstancias

  • Que los ingresos obtenidos en el 4º trimestre de 2020 sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional
  • Debe sufrir una reducción en sus ingresos durante el 4º trimestre de 2020, del 50% o más en relación a los ingresos obtenidos el 1er trimestre de 2020.

Si se dan estas condiciones el autónomo tendrá derecho a una prestación equivalente al 50% de la base mínima de cotización, pero en este caso, quedará exonerado de la obligación de seguir cotizando. Si dos o más miembros de la misma familia que convivan juntos tienen derecho a esta prestación, entonces el porcentaje será del 40% de la base mínima.

Esto quiere decir que, en todos los casos dado que la base mínima es de 944,40 euros, su prestación será de 472,20 euros.

Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que los ingresos por este trabajo no superen 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional, pero es incompatible con:

  • Desarrollar cualquier otra actividad por cuenta propia.
  • La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • La percepción de alguna otra prestación de la Seguridad Social (con excepciones)

La gestión se hará a través del las Mutuas requerirá acreditar posteriormente el cumplimiento de los requisitos mediante, en su caso, la presentación de la documentación adecuada (declaraciones de impuestos, etc) aparte de la información que la propia Mutua pueda tener acceso o le pueda facilitar la AEAT. Si el trabajador autónomo cree que en un momento dado deja de cumplir los requisitos puede renunciar voluntariamente a la prestación devolviendo las cantidades cobradas para evitar futuras sanciones.

La prestación se devengará a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de enero, y la solicitud se presentará los primeros 15 días. Si se presenta más tarde, la prestación empezará a contar a partir del mes siguiente al que se ha hecho la solicitud.

Prestación por cierre sobrevenido (Segundo rebrote)

Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución del gobierno, tendrán derecho a cobrar una prestación si se dan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados, como mínimo de 30 días naturales antes de la resolución.
  • Estar al corriente de pago de sus cuotas y, si tiene trabajadores a su cargo, de la Seguridad Social de los trabajadores.

Si se dan estas condiciones el autónomo tendrá derecho a una prestación equivalente al 50% de la base mínima de cotización, pero en este caso, quedará exonerado de la obligación de seguir cotizando. Si dos o más miembros de la misma familia que convivan juntos tienen derecho a esta prestación, entonces el porcentaje será del 40% de la base mínima y si se trata de una familia numerosa y son los únicos ingresos de la familia, el porcentaje será del 70%.

Esto quiere decir que, en todos los casos dado que la base mínima es de 944,40 euros, su prestación será de 472,20 euros.

Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que los ingresos por este trabajo no superen 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional, pero es incompatible con:

  • Desarrollar cualquier otra actividad por cuenta propia.
  • La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • La percepción de alguna otra prestación de la Seguridad Social (con excepciones)

La gestión se hará a través del las Mutuas requerirá acreditar posteriormente el cumplimiento de los requisitos mediante, en su caso, la presentación de la documentación adecuada (declaraciones de impuestos, etc) aparte de la información que la propia Mutua pueda tener acceso o le pueda facilitar la AEAT. Si el trabajador autónomo cree que en un momento dado deja de cumplir los requisitos puede renunciar voluntariamente a la prestación devolviendo las cantidades cobradas para evitar futuras sanciones.

La prestación comenzará el día siguiente a la obligación de cerrar y terminará el último día del mes en que se levante la prohibición. La solicitud se presentará los primeros 15 días después del cierre. Si se presenta más tarde, la prestación empezará a contar a partir del día en que se ha hecho la solicitud.

Prestación por los trabajadores de temporada

Se consideran trabajadores de temporada con derecho a prestación si:

  • El único trabajo que han tenido durante los dos últimos años como autónomo ha desarrollado entre los meses de junio y diciembre.
  • Haber cotizado como mínimo 4 meses cada año, en el periodo de junio a diciembre de 2018 y 2019
  • Estar al corriente de pago.
  • No haber tenido ningún trabajo por cuenta ajena más de 120 días en el intervalo entre 1 de junio de 2018 y 31 de julio de 2020.
  • No haber tenido ninguna actividad entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
  • No haber recibido ninguna otra prestación de la Seguridad Social (con excepciones) entre los meses de enero a junio de 2020
  • No haber tenido durante el año 2020 ingresos que superen los 23.275 euros.

Si se dan estas condiciones el autónomo tendrá derecho a una prestación equivalente al 70% de la base mínima de cotización y quedará exonerado de la obligación de seguir cotizando. Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

La prestación comenzará el día 1 de octubre y durará máximo hasta el 31 de enero de 2021. La solicitud se presentará los primeros 15 días de octubre. Si se presenta más tarde, la prestación empezará a contar a partir del día en que se ha hecho la solicitud.

Todas las medidas comentadas hasta ahora también son aplicables a los socios de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por cotizar en el régimen de trabajadores autónomos.

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