Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable

Con la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se incorporan a la normativa española las nuevas directivas europeas sobre residuos y se añade un nuevo impuesto sobre los plásticos desechable (tiene esta consideración cualquier producto de plástico destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan en vacío como en contenido).

Se grabará la cantidad de plástico no reciclado que incorporen los envases no reutilizables y sus complementos en todo el territorio español.

El impuesto afectará tanto a las personas físicas como jurídicas que tengan la condición de fabricante, importador o adquiridor intracomunitario.

Hay que tener presente:

  • Entrada en vigor: el próximo día 1 de enero de 2023.
  • Definición amplia de envase que hace la ley: envases primarios, envases colectivos y envases de transporte o terciarios.
  • No se incluye el plástico reciclado.
  • El tributo grava la utilización de los envases de plástico en España. El legislador establece tres hechos imponibles: fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
  • Tipo impositivo: 0,45€/kg de plástico no reciclado.
  • Inscripción en el Registro territorial desde 1 de diciembre de 2022.
  • Los fabricantes deben llevar una contabilidad de los productos obtenidos, y los adquirentes intracomunitarios un libro de existencias. Deberá aportarse esta contabilidad al mes siguiente al período de liquidación de referencia.
  • Se deberá presentar autoliquidación (Modelo 592), mensual o trimestralmente, dependiendo de cual sea el período de liquidación en el IVA (para las importaciones se hará con la liquidación aduanera, haciendo constar el peso del plástico no reciclado del producto importado o si resulta de aplicación la exención).
  • Hay supuestos de exención, como los plásticos empleados en productos sanitarios o las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de envases cuyo contenido de plástico no reciclado no exceda del umbral de 5 kg en un mes.
  • Sanciones: la carencia de inscripción comporta una sanción por importe de 1.000 euros, y la aplicación incorrecta de las exenciones, una sanción del 150% del beneficio fiscal aplicado indebidamente, con un mínimo del 1.000 euros.
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