Nuevo derecho de los usuarios y consumidores de no recibir llamadas comerciales

Nuevo derecho de los usuarios y consumidores de no recibir llamadas comerciales

El 30 de junio entrará en vigor el arte. 66.1.b de la ley General de Telecomunicaciones que introduce el derecho de los usuarios y consumidores a no recibir llamadas telefónicas con fines comerciales, salvo que:

a) Las llamadas se hagan a consumidores o usuarios que hayan consentido recibir llamadas comerciales, o que

b) Las llamadas se amparen en alguna otra base de legitimación de las previstas en el art. 6.1 del RGPD, como el interés legítimo.

La AEPD a la vista de las dudas generadas por la aplicación de este nuevo derecho ha elaborado un informe jurídico N. 40/2022 que pueden consultar en este enlace, y un borrador de circular 1/2023 sobre la aplicación del arte. 66.1b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, que también pueden consultarse aquí.

En esta Circular pendiente de aprobación, se establece que:

  1. El consentimiento de los consumidores y usuarios debe ajustarse a las previsiones del RGPD (UE) 679/2016. Es decir debe ser previo, expreso e inequívoco. (Art. 2)
  2. También son lícitas las llamadas comerciales que se realicen para satisfacer intereses legítimos del responsable que emite la llamada, siempre que no prevalezcan intereses, derechos o libertades fundamentales de quien recibe la llamada. (Art. 3)
  3. Que previamente se tendrán que ponderar los intereses en conflicto y documentarlo a disposición de la AEPD.
  4. Es presumeix que concorre l’interès legítim quan les trucades comercials es fan a clients en relació amb productes o serveis similars als ja contractats per aquest client.
  5. El destinatario deberá poder oponerse a seguir recibiendo llamadas, lo que deberá decirse explícitamente al interesado, a más tardar, con la 1ª comunicación, (Art. 3)
  6. Habrá que consultar las listas de exclusión publicitaria. (art. 4)
  7. El derecho a no recibir llamadas comerciales sólo se reconoce a los consumidores y usuarios.

La Circular de la AEPD prevé expresamente en el art. 5 que se presume lícito el tratamiento y la realización de llamadas a empresarios individuales, a profesionales liberales ya personas de contacto de personas jurídicas.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.